SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Fecha: 17-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en cuanto al término de la prescripción de la acción penal, tanto en el Código Penal de 1973 como en el Nuevo Código de Procedimiento Penal no existe diferencia esencial, habiéndose introducido por este último una cuarta categoría de prescripción en la que se establece que los delitos sancionados con penas no privativas de libertad, prescriben en el término de dos años.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de acuerdo a lo explicado precedentemente corresponde aplicar la previsión contenida en el art. 102 del Código Penal destacándose al efecto que el Auto inicial de la instrucción fue dictado el 25 de septiembre de 1990 concluyendo la instrucción con el Auto Final de Procesamiento contra el imputado, a cuya consecuencia los antecedentes fueron remitidos ante el Juez de Partido Primero en lo Penal, instancia en la que se evidencia que el último actuado data del 8 de agosto de 2000, lo que significa que a la fecha no se operó la prescripción de la acción.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE HUBIERA DADO YA COMIENZO, EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SE COMPUTARÁ DESDE LA ULTIMA ACTUACIÓN”
- Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.
- POR TANTO: