SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Fecha: 17-Abr-2001
2.
2. A fojas 127 cursa el acta de audiencia pública realizada el 5 de marzo del presente año, en la cual la abogada del recurrente reiteró los términos de la demanda y ampliándola manifestó que su representado inició un proceso penal contra Fernando Arzabe Espada por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, proceso que se prolongó por más de ocho años debido a la negligencia de las autoridades judiciales, el Ministerio Público y sus anteriores abogados. Que la determinación de los recurridos al revocar el Auto del inferior y admitir la cuestión previa de prescripción deja en indefensión a su representado.
2) Que de los datos del proceso se evidencia que el último actuado judicial antes de la interposición de la cuestión previa de prescripción ha sido la solicitud presentada por el recurrente el 13 de junio de 2000 por el que solicita audiencia para lectura de la prueba documental habiéndose señalado audiencia para el efecto para el 8 de agosto de 2000 (fs. 68).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE HUBIERA DADO YA COMIENZO, EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SE COMPUTARÁ DESDE LA ULTIMA ACTUACIÓN”
- Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.
- POR TANTO: