SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r

Fecha: 17-Abr-2001

establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE HUBIERA DADO YA COMIENZO, EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SE COMPUTARÁ DESDE LA ULTIMA ACTUACIÓN”

Que, el cambio sustancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción está contenido en los arts. 31 y 32 del nuevo Código de Procedimiento Penal referido a “la interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción”, pues el art. 102 del Código Penal establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE HUBIERA DADO YA COMIENZO, EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SE COMPUTARÁ DESDE LA ULTIMA ACTUACIÓN”

Que, en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten bajo la nueva modalidad procesal como ha ocurrido con la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código de Procedimiento Penal que determinó la aplicación de diversos preceptos, entre ellos, el nuevo régimen de la prescripción.