Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 340/01-r
Fecha: 17-Abr-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 007/2001, que sale a fs. 128, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el recurrente no estableció qué derechos constitucionales se le habían conculcado; 2) Que el caso trata de una Resolución dictada dentro del debido proceso, no pudiendo convertirse el Tribunal de Amparo en un Tribunal de Casación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA INICIADO LA INSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE HUBIERA DADO YA COMIENZO, EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION SE COMPUTARÁ DESDE LA ULTIMA ACTUACIÓN”
- Que, conforme lo ha señalado la Sentencia Constitucional Nº 280/01 de 2 de abril de 2000 en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva Ley procesal, por razones de economía procesal y de seguridad jurídica, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley permanecen inalterables.
- POR TANTO: