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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R

    Fecha: 11-May-2001

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    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • improcedente
    • 2)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
    • ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la  gravedad de su presunta falta,  tiene derecho al debido proceso que exige que  nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley,  dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
    • POR TANTO:

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