SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Fecha: 11-May-2001
improcedente
3. La Resolución que sale a fs. 133 y 134, dictada el 19 de marzo de 2001, declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) Beatriz Guzmán Orellana trata de simular y distorsionar los acontecimientos precedentes, “aparentando de humilde víctima privada, por las arbitrariedades del recurrido, de su trabajo por simple vinculación con su ex - esposo”, pero los antecedentes desmienten tal postura, y revelan que está implicada en el delito acusado y el microbús que decía de su propiedad “ahora aparece de su madre”, menciona varios vehículos y pretende sustituir inmediatamente con otro; 2) la conducta dual y contradictoria de la recurrente denota la intencionalidad de maniobras incorrectas para confundir los hechos, desvirtuando el “fin heroico del Amparo Constitucional” que no puede proteger conductas “anormales”, cuando en este caso “se tiene y percibe a la vista acciones graves y dañinas que afectan a la población en general cuya salud física y moral es obligación cuidar preferentemente”; 3) el Amparo Constitucional “es para reparar derechos lícitos de personas que obran dentro el marco legal y orden público y no para aquellos que se apartan de ese contexto y se ubican en el marco de la ilicitud como se intenta por la recurrente”; 4) la actitud asumida por el recurrido se justifica plenamente por cuidar la imagen y respetabilidad de su gremio, sin haber cometido ninguna arbitrariedad ni ilegalidad.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- improcedente
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
- ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
- POR TANTO: