Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Fecha: 11-May-2001
6)
6) Juan Canaviri Machaca, por carta de 5 de marzo de 2001 (fs. 120), solicitó al Presidente del Tribunal de Honor del antedicho Sindicato se inicien procesos sindicales -no indica contra quién o quiénes- por irregularidades que se presentaron con referencia a la ahora recurrente y otras personas.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- improcedente
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
- ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
- POR TANTO: