SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R

Fecha: 11-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el art. 47 del Reglamento del Sindicato Mixto de Transportes “Sebastián Pagador” establece que toda falta, contravención e incumplimiento, para la aplicación de las correspondientes sanciones, se hará conocer al Tribunal Disciplinario (denominado Tribunal de Honor en el Estatuto) el que haciendo comparecer al encausado le pedirá la justificación de los hechos o denuncias y luego de evaluar la culpabilidad o inculpabilidad le impondrá las sanciones que correspondan.

CONSIDERANDO:  Que en la especie, al margen de que el recurrido ha  conculcado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente al atribuirle la autoría de un delito que aún no ha sido demostrado por el órgano competente a tal fin, también lo ha hecho  la Corte de Amparo al introducir en la Resolución que se revisa  consideraciones de carácter subjetivo y no acreditadas por  medio alguno, porque el hecho de que exista un proceso penal contra Beatriz Guzmán Orellana, no le priva de  acudir a los medios que la Constitución y las Leyes le otorgan  para la defensa de los derechos que siente lesionados.

CONSIDERANDO: Que del examen realizado, se evidencia que el recurrido ha conculcado los derechos de la recurrente al trabajo, al debido proceso y a la presunción de inocencia por habérsele suspendido sin que se sustancie el proceso en su contra en el Tribunal de Honor de la entidad, de conformidad con los arts. 47 y 48 del Reglamento y 45 del Estatuto del  Sindicato Mixto de Transportes “Sebastián Pagador”.