SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Fecha: 11-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 47 del Reglamento del Sindicato Mixto de Transportes “Sebastián Pagador” establece que toda falta, contravención e incumplimiento, para la aplicación de las correspondientes sanciones, se hará conocer al Tribunal Disciplinario (denominado Tribunal de Honor en el Estatuto) el que haciendo comparecer al encausado le pedirá la justificación de los hechos o denuncias y luego de evaluar la culpabilidad o inculpabilidad le impondrá las sanciones que correspondan.
CONSIDERANDO: Que en la especie, al margen de que el recurrido ha conculcado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente al atribuirle la autoría de un delito que aún no ha sido demostrado por el órgano competente a tal fin, también lo ha hecho la Corte de Amparo al introducir en la Resolución que se revisa consideraciones de carácter subjetivo y no acreditadas por medio alguno, porque el hecho de que exista un proceso penal contra Beatriz Guzmán Orellana, no le priva de acudir a los medios que la Constitución y las Leyes le otorgan para la defensa de los derechos que siente lesionados.
CONSIDERANDO: Que del examen realizado, se evidencia que el recurrido ha conculcado los derechos de la recurrente al trabajo, al debido proceso y a la presunción de inocencia por habérsele suspendido sin que se sustancie el proceso en su contra en el Tribunal de Honor de la entidad, de conformidad con los arts. 47 y 48 del Reglamento y 45 del Estatuto del Sindicato Mixto de Transportes “Sebastián Pagador”.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- improcedente
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
- ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
- POR TANTO: