SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R

Fecha: 11-May-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 9 de marzo de 2001 (fs.11 a 14), la  recurrente afirma que hace aproximadamente diez años ingresó a formar parte del Sindicato Mixto de Transportes “Sebastián Pagador” con un microbús marca Dodge con placa de circulación No. CBC 405, renovándolo con uno marca Mercedes Benz placa No. SBC 693 y finalmente con uno Volvo con placa CBD 029, el cual prestó servicios hasta el 13 de diciembre de 2000. En dicha fecha por orden de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (F.E.L.C.N.),  al relacionarla con su ex - cónyuge Lucio Barrios Paca que se encontraba bajo sospechas de  tráfico de sustancias controladas,  el referido  motorizado fue incautado.

      Siendo su única fuente de trabajo, el  9 de febrero solicitó al Sindicato “Sebastián Pagador” proceder a la renovación de su herramienta de trabajo para que se ordene la incorporación de su vehículo marca Mercedes Benz con placa No. 818-EXN en sustitución del que fue incautado. El Directorio del referido Sindicato, luego del cumplimiento de su parte de todos los requisitos establecidos en el Estatuto y en el Reglamento,  dispuso la incorporación de su motorizado a la línea “P”. Sin embargo, con la acusación de que es narcotraficante, el recurrido impidió que su vehículo ingrese a trabajar,  de manera arbitraria y atentatoria contra su derecho al trabajo, lo que priva que pueda satisfacer las necesidades de su familia, y  daña su honorabilidad por  sindicarla de un delito cuando no existe sentencia penal ejecutoriada en su contra. Arguye que pese a haber solicitado la reconsideración de su posición, el Delegado de la Línea “P” no ha variado su decisión de no dejar que  su vehículo preste servicios.

      Indica que el Delegado de Línea, dentro del Sindicato “Sebastián Pagador”, es una “autoridad auxiliar y de última jerarquía dentro de la estructura organizativa”, sin poder de decisión para impedir que un afiliado trabaje dentro de la Línea si ha cumplido con los requisitos establecidos, pues esas determinaciones corresponden al Directorio y a la Asamblea General.

      Estima que con la actitud descrita el recurrido ha violado los derechos que la Constitución Política del Estado reconoce en sus arts. 6-II, 7-d) y  j), 132 156, 157, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga  la inmediata incorporación de su vehículo al servicio de la Línea “P”, la suspensión de las “acusaciones gratuitas” que el recurrido  efectúa en su contra, y el pago de  costas, daños y perjuicios.

1)   El 13 de diciembre de 2000, la F.E.L.C.N. realizó un operativo en  la zona “La Chimba” de Cochabamba, en el que de acuerdo al  Informe de  fs. 32 a  34, se sorprendió a Lucio Barrios Paca y Beatriz Guzmán de Barrios en poder de sustancias controladas, por lo que se los aprehendió y se incautó el vehículo de su propiedad  marca Volvo con placa 816-XTE.