Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Fecha: 11-May-2001
2)
2) Luego de la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares para los sindicados por parte del Fiscal Adscrito a la F.E.L.C.N., (fs. 49 y 50), el Juez Cautelar el 16 de diciembre de 2000 (fs. 51), impuso a la recurrente la obligación de presentarse cada tres días ante el Fiscal, su arraigo y fianza económica de Bs. 20.000.- y ordenó la detención preventiva de Lucio Barrios Paca.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- improcedente
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
- ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
- POR TANTO: