SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Fecha: 11-May-2001
a)
El recurrido presenta el informe escrito de fs. 126 a 131, en el que manifiesta que: a) el afiliado al Sindicato era el esposo de la recurrente y no ella, así como la propiedad de los vehículos eran de aquél; b) la Asamblea General del Sindicato, como máxima autoridad del mismo, expulsó a Lucio Barrios Paca y otros por estar involucrados en actividades de narcotráfico, por lo que se vendió su motorizado Mercedes Benz placa SBC-693 a César Martínez, actual Secretario de Conflictos del Sindicato “y sospechosamente signatario del ilegal memorando de incorporación y cambio de supuesta herramienta de trabajo”; c) la recurrente no cumple con todos los requisitos para ser socia del Sindicato, puesto que no es chofer, no conduce vehículo alguno, y se duda de la legalidad de su licencia de conducir; d) el 13 de diciembre de 2000, la F.E.L.C.N. incautó el vehículo de Lucio Barrios y Beatriz Guzmán de Barrios, al sorprenderlos tratando de ocultar 8.555 Kgs. de clorhidrato de cocaína, por lo que están siendo procesados penalmente; e) los socios pueden renovar sus herramientas de trabajo por compra venta, con autorización del Directorio y si los transfieren fuera del Sindicato, pierden todo derecho, a más que no se acepta el cambio de herramienta por incautación con relación al narcotráfico; f) no solamente la recurrente ha quebrantado las normas del Estatuto y del Reglamento del Sindicato, sino también el Directorio, que ha usurpado las funciones de la Asamblea General y del Tribunal de Honor; g) la recurrente perdió su “supuesta lícita y única fuente de ingreso” por su participación en delitos de narcotráfico y no por actividades lícitas de compra venta o renovación de herramienta de trabajo, por lo que su actividad ilícita no puede ser apañada por el “actuar dudoso e irresponsable del Directorio del Sindicato”, y la recurrente debe ser retirada definitivamente del Sindicato; h) la recurrente no ha agotado las instancias que el Estatuto prevé para efectuar su reclamo, como son el Tribunal de Honor y la Asamblea General de Socios. Por lo expuesto, pide se declare la improcedencia del Recurso.
En la réplica, el abogado de la recurrente manifiesta que los documentos que acompaña demuestran que ella es la dueña de los vehículos; que no basta que exista un proceso penal contra un afiliado para su expulsión del Sindicato, y que es el Directorio el que toma las decisiones relativas a la suspensión de socios.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- improcedente
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
- ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
- POR TANTO: