Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Fecha: 11-May-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 133 y 134, pronunciada el 19 de marzo de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Amparo Constitucional interpuesto por Beatriz Guzmán Orellana contra Juan Canaviri Machaca, Delegado de la Línea “P” de microbuses del Sindicato Mixto de Transportes “Sebastián Pagador”; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
- improcedente
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
- ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
- POR TANTO: