Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Fecha: 11-May-2001
procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
Los arts. 48 del citado Reglamento y 45 del Estatuto prevén la posibilidad de apelación del fallo del Tribunal de Honor ante el Directorio del Sindicato y de revisión ante la Asamblea General, que podrá “revisar o confirmar el veredicto”, pudiendo también recurrirse a las Federaciones o Confederaciones en busca de perdón, indulto o nulidad. El art. 46 - d) del Estatuto contempla como sanción la expulsión del socio por delitos, procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- improcedente
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
- ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
- POR TANTO: