SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R

Fecha: 11-May-2001

ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la  gravedad de su presunta falta,  tiene derecho al debido proceso que exige que  nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley,  dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.

Consecuentemente, el recurrido Juan Canaviri Machaca presume que existen causales  para que la recurrente sea expulsada definitivamente del Sindicato -como lo expresa en su informe-  deberá  necesariamente demandar la instauración de un proceso en el Tribunal de Honor de esa entidad, ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la  gravedad de su presunta falta,  tiene derecho al debido proceso que exige que  nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley,  dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.