SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 447/01-R
Fecha: 11-May-2001
ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
Consecuentemente, el recurrido Juan Canaviri Machaca presume que existen causales para que la recurrente sea expulsada definitivamente del Sindicato -como lo expresa en su informe- deberá necesariamente demandar la instauración de un proceso en el Tribunal de Honor de esa entidad, ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- improcedente
- 2)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- procedimiento que no se ha seguido en el caso de autos.
- ya que toda persona, sin excepción alguna y sin discriminación en razón de la gravedad de su presunta falta, tiene derecho al debido proceso que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído.
- POR TANTO: