SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R
Fecha: 18-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 3 de abril del año en curso (fs. 23 y 24), la recurrente aduce que el 29 de septiembre de 1999 sentó denuncia en la Policía Técnica Judicial contra Deysi Rea de Benegas, por la comisión de los delitos de despojo, allanamiento, amenazas y otros, y en el curso de la investigación surgieron nuevos elementos que incriminaron a otras personas por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, en razón de lo cual amplió la querella en su contra acompañando abundante prueba documental que demuestra los ilícitos cometidos.
Sin embargo, los sindicados lograron un benevolente requerimiento fiscal por los delitos de despojo y alteración de linderos. Peor aún, la Jueza ahora recurrida rechazó la querella bajo el argumento de incompetencia en razón de la materia, y dispuso se pase el proceso a conocimiento del Instituto de Reforma Agraria a efecto del saneamiento de Ley.
Estima que con tales actos, los recurridos han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, “toda vez que no se ha seguido un proceso justo”, por lo que plantea Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto los Autos de 5 de junio de 2000 y de 16 de marzo de 2001, con costas, responsabilidad civil y penal.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- el rechazo de querella a efectos de remitir el asunto a otro tribunal, cuando el conocimiento no le competa al Juez en lo Penal, debe fundarse en hechos y datos inequívocos que determinen en forma clara, precisa y contundente que el asunto no puede ser considerado en la justicia penal,
- pese a existir prueba que permite deducir la posible comisión de delitos -que necesariamente deben ser investigados- la Jueza recurrida rechazó la querella planteada por la recurrente
- CONSIDERANDO: Que los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado,
- POR TANTO: