SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R

Fecha: 18-May-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución cursante a fs. 29 vta. y 30, dictada el 5 de abril de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto los Autos impugnados, con estos fundamentos: 1) los Jueces recurridos “violentaron principios constitucionales que derivan  en la infracción de la Ley”,   pues el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria no contempla la competencia de conocer denuncias de delitos; 2)  el delito de despojo debe ser conocido y dirimido por la justicia penal, por lo tanto, los Jueces recurridos “violentaron” el ordenamiento procesal penal y la Constitución Política del Estado, ya que no se trata de modificar derechos de propiedad agraria, sino de la investigación de delitos; 3) la Sentencia Constitucional No. 938/00-R de 9 de octubre de 2000 en un caso similar,  ha dejado sentado que toda denuncia por delito o querella tratándose de propiedad agraria o “de cualquier aspecto del territorio nacional”, ingresa a la competencia única y exclusiva de los tribunales penales ordinarios de la Nación.