SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R
Fecha: 18-May-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución cursante a fs. 29 vta. y 30, dictada el 5 de abril de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto los Autos impugnados, con estos fundamentos: 1) los Jueces recurridos “violentaron principios constitucionales que derivan en la infracción de la Ley”, pues el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria no contempla la competencia de conocer denuncias de delitos; 2) el delito de despojo debe ser conocido y dirimido por la justicia penal, por lo tanto, los Jueces recurridos “violentaron” el ordenamiento procesal penal y la Constitución Política del Estado, ya que no se trata de modificar derechos de propiedad agraria, sino de la investigación de delitos; 3) la Sentencia Constitucional No. 938/00-R de 9 de octubre de 2000 en un caso similar, ha dejado sentado que toda denuncia por delito o querella tratándose de propiedad agraria o “de cualquier aspecto del territorio nacional”, ingresa a la competencia única y exclusiva de los tribunales penales ordinarios de la Nación.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- el rechazo de querella a efectos de remitir el asunto a otro tribunal, cuando el conocimiento no le competa al Juez en lo Penal, debe fundarse en hechos y datos inequívocos que determinen en forma clara, precisa y contundente que el asunto no puede ser considerado en la justicia penal,
- pese a existir prueba que permite deducir la posible comisión de delitos -que necesariamente deben ser investigados- la Jueza recurrida rechazó la querella planteada por la recurrente
- CONSIDERANDO: Que los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado,
- POR TANTO: