SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R

Fecha: 18-May-2001

CONSIDERANDO:

1)   Hsiu Chuan Wei formuló denuncia ante la Policía Técnica Judicial contra Deysi Rea de Benegas, por  la presunta comisión de delito de despojo, y en el curso de la investigación resultaron implicadas otras personas, contra quienes la ahora recurrente, amplió la denuncia y pidió la apertura de causa penal por los delitos de despojo, allanamiento, amenazas, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, adjuntando la prueba que corre de fs. 1 a 16.

2)   En 5 de junio de 2000 (fs. 17 a 18) la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,  declaró su “incompetencia por razón a la materia” y dispone la remisión de fotocopias legalizadas al Instituto  Nacional de Reforma Agraria, a efectos de que efectúe el procedimiento de saneamiento y determine el derecho propietario que recae sobre las tierras. Apoya su decisión  argumentando que de las actuaciones efectuadas en las “diligencias judiciales”  se evidencia que las denuncias sentadas por despojo, alteración de linderos y otros, si bien están referidas a fundos sub urbanos, por la documentación analizada se evidencia que originariamente dichos terrenos han sido obtenidos mediante trámite agrario que concluyeron con la extensión del Título Ejecutorial, por lo que la solución del conflicto corresponde conocer a la judicatura agraria, más aún si existe una limitación legal en los arts. 175 y 176  constitucionales.

3)   Apelada la citada resolución, el Juez de Partido Segundo en lo Penal la confirma por Auto de 16 de marzo de 2001 (fs. 20 y 21),  invocando el art. 128 del Código de Procedimiento Penal y en consideración de que al  haber entregado “la O.T.P.R.” de La Guardia planos con sobreposición de los  terrenos en litigio, es recomendable que ante el INRA previamente se determinen los límites de esas tierras.

CONSIDERANDO: Que el art. 128 del Código de Procedimiento Penal establece que el juez podrá rechazar la querella mediante Auto motivado, aún apartándose del requerimiento fiscal, si el hecho no estuviere calificado como delito en el Código Penal, o remitir a otro tribunal si su  conocimiento no fuere de su competencia.

CONSIDERANDO: Que de todo lo examinado  se  infiere que  los Jueces recurridos, al rechazar la querella incoada por Hsiu Chuan Wei, y confirmar  esa decisión, han incurrido en un acto ilegal que desconoce el derecho de la recurrente. En consecuencia la Corte del Recurso, al declarar procedente el Amparo  Constitucional,  ha evaluado correctamente los datos del proceso y  las normas aplicables al mismo.