SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R
Fecha: 18-May-2001
CONSIDERANDO:
1) Hsiu Chuan Wei formuló denuncia ante la Policía Técnica Judicial contra Deysi Rea de Benegas, por la presunta comisión de delito de despojo, y en el curso de la investigación resultaron implicadas otras personas, contra quienes la ahora recurrente, amplió la denuncia y pidió la apertura de causa penal por los delitos de despojo, allanamiento, amenazas, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, adjuntando la prueba que corre de fs. 1 a 16.
2) En 5 de junio de 2000 (fs. 17 a 18) la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, declaró su “incompetencia por razón a la materia” y dispone la remisión de fotocopias legalizadas al Instituto Nacional de Reforma Agraria, a efectos de que efectúe el procedimiento de saneamiento y determine el derecho propietario que recae sobre las tierras. Apoya su decisión argumentando que de las actuaciones efectuadas en las “diligencias judiciales” se evidencia que las denuncias sentadas por despojo, alteración de linderos y otros, si bien están referidas a fundos sub urbanos, por la documentación analizada se evidencia que originariamente dichos terrenos han sido obtenidos mediante trámite agrario que concluyeron con la extensión del Título Ejecutorial, por lo que la solución del conflicto corresponde conocer a la judicatura agraria, más aún si existe una limitación legal en los arts. 175 y 176 constitucionales.
3) Apelada la citada resolución, el Juez de Partido Segundo en lo Penal la confirma por Auto de 16 de marzo de 2001 (fs. 20 y 21), invocando el art. 128 del Código de Procedimiento Penal y en consideración de que al haber entregado “la O.T.P.R.” de La Guardia planos con sobreposición de los terrenos en litigio, es recomendable que ante el INRA previamente se determinen los límites de esas tierras.
CONSIDERANDO: Que el art. 128 del Código de Procedimiento Penal establece que el juez podrá rechazar la querella mediante Auto motivado, aún apartándose del requerimiento fiscal, si el hecho no estuviere calificado como delito en el Código Penal, o remitir a otro tribunal si su conocimiento no fuere de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de todo lo examinado se infiere que los Jueces recurridos, al rechazar la querella incoada por Hsiu Chuan Wei, y confirmar esa decisión, han incurrido en un acto ilegal que desconoce el derecho de la recurrente. En consecuencia la Corte del Recurso, al declarar procedente el Amparo Constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- el rechazo de querella a efectos de remitir el asunto a otro tribunal, cuando el conocimiento no le competa al Juez en lo Penal, debe fundarse en hechos y datos inequívocos que determinen en forma clara, precisa y contundente que el asunto no puede ser considerado en la justicia penal,
- pese a existir prueba que permite deducir la posible comisión de delitos -que necesariamente deben ser investigados- la Jueza recurrida rechazó la querella planteada por la recurrente
- CONSIDERANDO: Que los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado,
- POR TANTO: