SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R

Fecha: 18-May-2001

el rechazo de querella a efectos de remitir el asunto a otro tribunal, cuando el conocimiento no le competa al Juez en lo Penal, debe fundarse  en hechos y datos inequívocos que determinen en forma clara, precisa y contundente que el asunto no puede ser considerado  en la justicia penal,

Debe entenderse que el rechazo de querella a efectos de remitir el asunto a otro tribunal, cuando el conocimiento no le competa al Juez en lo Penal, debe fundarse  en hechos y datos inequívocos que determinen en forma clara, precisa y contundente que el asunto no puede ser considerado  en la justicia penal, basándose para ello en la documentación pertinente que acredite la improcedencia del  juzgamiento en ese ámbito.