Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R
Fecha: 18-May-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 29 vta. y 30, pronunciada el 5 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Amparo Constitucional interpuesto por Hsiu Chuan Wei contra Melfi Saucedo Chávez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Juan Gonzáles Noya, Juez Segundo de Partido de la misma materia; los antecedentes del caso, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- el rechazo de querella a efectos de remitir el asunto a otro tribunal, cuando el conocimiento no le competa al Juez en lo Penal, debe fundarse en hechos y datos inequívocos que determinen en forma clara, precisa y contundente que el asunto no puede ser considerado en la justicia penal,
- pese a existir prueba que permite deducir la posible comisión de delitos -que necesariamente deben ser investigados- la Jueza recurrida rechazó la querella planteada por la recurrente
- CONSIDERANDO: Que los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado,
- POR TANTO: