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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R

    Fecha: 18-May-2001

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 29 vta. y 30, pronunciada el 5 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • CONSIDERANDO:
    • el rechazo de querella a efectos de remitir el asunto a otro tribunal, cuando el conocimiento no le competa al Juez en lo Penal, debe fundarse  en hechos y datos inequívocos que determinen en forma clara, precisa y contundente que el asunto no puede ser considerado  en la justicia penal,
    • pese a existir prueba que permite deducir la  posible comisión de delitos -que necesariamente deben ser  investigados-  la Jueza recurrida rechazó la querella  planteada por la recurrente
    • CONSIDERANDO: Que  los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado,
    • POR TANTO:

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