Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 448/01-R
Fecha: 18-May-2001
CONSIDERANDO: Que los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado,
CONSIDERANDO: Que los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado, al determinar que el Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, y que los Títulos Ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, así como la prohibición de que la justicia ordinaria revise, modifique o anule las decisiones de la judicatura agraria, están definiendo los mecanismos de institucionalización y protección legal de la propiedad agraria, pero en ningún momento impiden o coartan la investigación de supuestos delitos que se puedan cometer respecto de la propiedad en fundos rurales, como se presenta en este caso.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- CONSIDERANDO:
- el rechazo de querella a efectos de remitir el asunto a otro tribunal, cuando el conocimiento no le competa al Juez en lo Penal, debe fundarse en hechos y datos inequívocos que determinen en forma clara, precisa y contundente que el asunto no puede ser considerado en la justicia penal,
- pese a existir prueba que permite deducir la posible comisión de delitos -que necesariamente deben ser investigados- la Jueza recurrida rechazó la querella planteada por la recurrente
- CONSIDERANDO: Que los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado,
- POR TANTO: