SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Fecha: 29-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 5 de abril de 2001 (fs. 147 a 149), el recurrente aduce que en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil - Comercial de Santa Cruz, se tramitó el proceso coactivo civil seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra Juan Carlos Santiestevan Ostria, Juan Carlos Santiestevan López y María René Gutiérrez de Santiestevan. En el escrito de demanda se reconoce que Juan Carlos Santiestevan López es propietario legítimo del inmueble hipotecado denominado “Mandioti”, ubicado en el cantón Gutiérrez, provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
Afirma que la sentencia dictada en el proceso coactivo declaró probada la demanda y ordenó se cite a los propietarios del inmueble dado en garantía hipotecaria, que son el recurrente y su esposa, para evitar colocarlos en estado de indefensión, no habiendo impugnado esa decisión el Banco coactivante, lo que implica que “asumió que de no citarse a los propietarios del bien hipotecado el proceso adolecería de vicios de nulidad insubsanables”. Sin embargo, no fue citado ni notificado con ninguna actuación, encontrándose en indefensión pese a ser el dueño del inmueble hipotecado, motivo por el que debería ser parte del proceso.
Sostiene que el recurrido no revisó minuciosamente el expediente, cual es su obligación, pues de haberlo hecho habría constatado que no se lo citó y hubiera anulado obrados hasta el vicio más antiguo. Actualmente -dice- en el proceso se ha dispuesto el remate de su inmueble sin que haya sido previamente escuchado. Estima que se han vulnerado los arts. 7-i), 16-II y IV, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, en mérito de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando se lo declare procedente y se anule el proceso coactivo “hasta el estado de darle la oportunidad de asumir su defensa de acuerdo a Ley”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- POR TANTO: