SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R

Fecha: 29-May-2001

el Juez tiene el  deber de  cuidar que el proceso  se desarrolle  sin vicios de nulidad

Según el art. 3 - 1) del mencionado Código Adjetivo Civil, el Juez tiene el  deber de  cuidar que el proceso  se desarrolle  sin vicios de nulidad. En  el caso que se analiza, el Juez ordenó en sentencia que se ponga a conocimiento de los propietarios del inmueble hipotecado, la acción coactiva civil y  el fallo emitido dentro de ella; empero, el Oficial de Diligencias no dio cumplimiento a esa instrucción,  y el Juez recurrido  no advirtió tal omisión prosiguiendo con la tramitación de la  causa hasta el estado de  fijarse día y hora de remate del bien del recurrente y su esposa, toda vez que  la resolución que declaró probada la demanda cobró ejecutoria.