Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Fecha: 29-May-2001
el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
Según el art. 3 - 1) del mencionado Código Adjetivo Civil, el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. En el caso que se analiza, el Juez ordenó en sentencia que se ponga a conocimiento de los propietarios del inmueble hipotecado, la acción coactiva civil y el fallo emitido dentro de ella; empero, el Oficial de Diligencias no dio cumplimiento a esa instrucción, y el Juez recurrido no advirtió tal omisión prosiguiendo con la tramitación de la causa hasta el estado de fijarse día y hora de remate del bien del recurrente y su esposa, toda vez que la resolución que declaró probada la demanda cobró ejecutoria.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- POR TANTO: