Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Fecha: 29-May-2001
2.
2. De fs. 164 a 166 cursa el acta de audiencia pública realizada el 7 de abril de 2001, en la cual el recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda, y agrega que rematar el bien de una persona sin escuchar a su propietario equivale a la confiscación, prohibida por el art. 23 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- POR TANTO: