Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Fecha: 29-May-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 166 vta. a 168, dictada el 7 de abril de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia para que se notifique al recurrente y su esposa, como propietarios del inmueble hipotecado, se ha incurrido en un acto ilegal y una omisión indebida, violando los derechos constitucionales a la propiedad privada, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- POR TANTO: