SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Fecha: 29-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.
La Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar ha instituido el proceso coactivo civil en su art. 48, debiendo sujetarse al trámite establecido en los arts. 49 y siguientes. En ese trámite deben observarse las normas procesales, que de acuerdo al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- POR TANTO: