SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Fecha: 29-May-2001
a)
El Juez recurrido presenta el informe escrito saliente a fs. 163, en el que expresa que: a) no existe acción coactiva contra el recurrente, ya que el proceso lo instauró el Banco de Santa Cruz solamente contra Juan Carlos Santiestevan Ostria; b) el recurrente y su esposa María René Gutiérrez de Santiestevan son propietarios del inmueble dado en garantía, pero no se constituyeron en garantes solidarios y mancomunados del deudor; c) en el proceso coactivo civil se dictó sentencia declarando probada la demanda, fallo que fue confirmado en apelación, no existiendo recurso ulterior alguno; d) en dicha sentencia dispuso se notifique a los garantes hipotecarios, pero el Oficial de Diligencias del Juzgado no cumplió esa orden, lo que motivó se suspenda el remate “señalado para el día de ayer”, hasta que se cumpla esa instrucción, sin dar curso a la nulidad de obrados por considerar que la sentencia se encuentra ejecutoriada, conforme lo ha manifestado en el Auto de 6 de abril de 2001 que adjunta en calidad de prueba.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- POR TANTO: