Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Fecha: 29-May-2001
6)
6) Por Auto de 12 de marzo de 2001 (fs. 144) el Juez de la causa señaló día y hora para el remate del inmueble, dejando luego sin efecto su decisión a través del Auto de 6 de abril del mismo año (fs. 162), en el que rechaza la solicitud de nulidad de obrados planteada por el ahora recurrente, al considerar que el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada, pero dispone la suspensión de la audiencia de remate “hasta tanto se cumpla con la notificación extrañada”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- POR TANTO: