Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Fecha: 29-May-2001
3)
3) El titular de ese Despacho Judicial dictó la sentencia de 4 de enero de 2000 (fs. 59 y 60), en la que declaró probada la demanda, ordenó que el coactivado cancele lo adeudado dentro de tercero día y dispuso se haga saber de la acción a Juan Carlos Santiestevan López y María René Gutiérrez de Santiestevan como garantes hipotecarios.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- POR TANTO: