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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R

    Fecha: 29-May-2001

    3)

    3)   El titular de ese Despacho Judicial dictó la sentencia de  4 de enero de 2000 (fs. 59 y 60),  en la que declaró probada la demanda, ordenó que el coactivado cancele lo adeudado dentro de tercero día y  dispuso se haga saber de la acción a Juan Carlos Santiestevan López y María René Gutiérrez de Santiestevan como garantes hipotecarios.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • 3)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • el Juez tiene el  deber de  cuidar que el proceso  se desarrolle  sin vicios de nulidad
    • La  aludida omisión  ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse,  pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses,  conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la  seguridad jurídica
    • POR TANTO:

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