SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R

Fecha: 29-May-2001

La  aludida omisión  ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse,  pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses,  conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la  seguridad jurídica

La  aludida omisión  ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse,  pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses,  conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la  seguridad jurídica, reconocidos en los arts. 16 - II y IV, 7 - a) e  i) y  22 de la Constitución Política del Estado.

           Resulta imprescindible aclarar que cuando una Resolución ilegal  "afecta el contenido esencial de un derecho fundamental -como los citados precedentemente- no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa  juzgada,  en  cuyo  caso  se  abre  el  ámbito  de  aplicación del Amparo Constitucional”, previsto en el art. 19 de la Ley Fundamental.   Así lo ha establecido este Tribunal en sus resoluciones signadas con los números AC Nº 111/99-R y 322/99-R.