SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
Fecha: 29-May-2001
La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, reconocidos en los arts. 16 - II y IV, 7 - a) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado.
Resulta imprescindible aclarar que cuando una Resolución ilegal "afecta el contenido esencial de un derecho fundamental -como los citados precedentemente- no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del Amparo Constitucional”, previsto en el art. 19 de la Ley Fundamental. Así lo ha establecido este Tribunal en sus resoluciones signadas con los números AC Nº 111/99-R y 322/99-R.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 3)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- el Juez tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- La aludida omisión ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse, pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses, conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- POR TANTO: