SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01

Fecha: 15-Jun-2001

III.2

III.2      Hasta noviembre de 1996, la dieta de un Senador se dividía en cuatro rubros fijos: dieta, bono de antigüedad, gastos de representación y pago uniforme de viáticos, los cuales fueron consolidados en una remuneración de un sólo pago en  virtud de la Resolución Camaral Nº  060/96-97 de 19 de diciembre de 1996, que en lo concerniente a los beneficiarios de pensiones vitalicias dio origen a la Resolución Camaral No. 082/96-97 de 25 de febrero de 1997, que en su art. 2 establece que en cuanto se apruebe una nueva reglamentación clasificadora, los demás ciudadanos beneficiarios de pensión vitalicia continuarán recibiendo el premio, en la misma suma en bolivianos que a la fecha vienen percibiendo, sin tomar en cuenta equivalencia alguna con la dieta parlamentaria, por lo que la señora Ríos Vda. de Menacho continuó percibiendo la suma anteriormente indicada sin que hubiere ningún reclamo.