SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Fecha: 15-Jun-2001
IV.3
IV.3 Mediante Resolución Camaral Nº 082/96-97 de 25 de febrero de 1997 se dispone que: a partir del 1 de enero de 1997 (fs. 165), los ex - Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República, percibirán su pensión mensual vitalicia en un monto equivalente a la dieta completa de un Senador de la República, aprobada por Resolución Camaral No. 062/96-97 de 19 de diciembre de 1996 (art. 1); y, “en tanto se apruebe la nueva reglamentación clasificadora los demás ciudadanos beneficiarios de pensión vitalicia continuarán recibiendo el premio en la misma suma en bolivianos que a la fecha vienen percibiendo, sin tomar en cuenta equivalencia alguna con la dieta parlamentaria” (art. 2).