Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Fecha: 15-Jun-2001
V.7
V.7 Por consiguiente, el derecho de la representada del recurrente, adquirido con la Resolución Nº 128 de 11 de octubre de 1989, a la percepción de un premio vitalicio en su condición de viuda de un Mártir de la Democracia, no ha sido vulnerado ni suprimido por la Resolución ahora objetada, ya que ésta se limita a mantener la situación creada por las Resoluciones Nos. 082/96-97 de 25 de febrero de 1997 y 194/96-97 de 18 de marzo de 1997, que tampoco suprimieron el mencionado derecho. En consecuencia, no son evidentes los extremos que acusa en su demanda.