SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01

Fecha: 15-Jun-2001

III.4

III.4      La oscilación cambiaria de la moneda nacional y la consiguiente pérdida del valor adquisitivo del dinero generaron una situación caótica entre los beneficiarios de honores pecuniarios por parte del Estado, los que reclamaban permanentemente un trato ecuánime y acorde con su aporte o sacrificio en pro de la sociedad, siendo éste el fundamento para que la Cámara de Senadores resuelva “dejar en suspenso todas las solicitudes de trámites para la otorgación de premios pecuniarios y pensiones vitalicias” hasta que la Comisión pertinente reglamente este tipo de erogaciones. De ahí que por Resolución  Camaral No. 055/00-01 puso en vigencia el “Reglamento para la Concesión de Premios Pecuniarios y Premios Vitalicios” que regula la atribución conferida por el art. 66-7) de la Constitución Política del Estado y uniformiza la normativa existente referida a las pensiones vitalicias, que derivaron del cumplimiento de la Ley de Premios y Honores de 2 de octubre de 1889.