SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Fecha: 15-Jun-2001
III.5
III.5 El citado Reglamento estipula que sólo serán beneficiarios del 100% “de la remuneración (no dieta)” de un Senador, los Presidentes Electivos del Senado de la República y de la Cámara de Diputados sólo si hubieran desempeñado esas funciones por dos legislaturas o si la hubieran ejercido por una legislatura y tuvieran por lo menos 10 años de ejercicio parlamentario. El art. 9 del Reglamento determina que “se mantiene la vigencia de las pensiones vitalicias concedidas legalmente con anterioridad ... hasta su extinción, en las condiciones y montos actuales”, normando que el monto que percibirán “los demás ciudadanos que puedan beneficiarse con premios vitalicios” no podrá ser mayor al 33% de la remuneración de un Senador.