SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01

Fecha: 15-Jun-2001

V.3

V.3      El monto que  inicialmente percibió  la representada del recurrente equivale al total de la dieta de un senador en el año 1989. En 1996 la Resolución No. 060/96-97 consolidó en una sola remuneración los diferentes conceptos que percibe un Senador: dieta, bono de antigüedad, gastos de representación y pago de viáticos denominando a ese pago “dieta parlamentaria”, de lo cual se concluye que al haberse  determinado en principio el pago de la llamada “pensión vitalicia” -que más constituye un “premio”  vitalicio ya que no puede equipararse a una renta de jubilación u otra remuneración producto del trabajo, sino más bien un reconocimiento del Estado por  conceptos diferentes y ajenos a materia laboral y social-   en un monto equivalente a la “dieta”  que percibía un Senador en 1989, ese monto no puede  ser el mismo que el   consignado desde 1996 que comprende otras asignaciones para los mencionados parlamentarios, que no fueron contempladas en la suma que debe entregarse de acuerdo a la Resolución No. 128 de 11 de octubre de 1989; pese a ello, por Resolución No. 104/ 96-97  se dispuso que el monto del premio vitalicio sería del 33% de la dieta de un Senador, lo que en los hechos significó un incremento del monto percibido por María Teresa Vda. de Menacho y  otras beneficiarias.