Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Fecha: 15-Jun-2001
V.5
V.5 La Resolución objetada en este Recurso tiene aplicación para todos los nuevos trámites de solicitud y concesión de premios únicos o vitalicios, puesto que claramente su art. 9 preserva los derechos adquiridos antes de la emisión del Reglamento, con lo que se demuestra que el art. 33 de la Constitución Política del Estado no ha sido conculcado.