SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01

Fecha: 15-Jun-2001

III.7

III.7      El Senado de la República no puede ser conceptualizado como un órgano incompetente  para modificar el monto de las pensiones vitalicias, pues es el llamado por Ley a fijarlas. Además la Resolución impugnada por el recurrente no vulnera los arts. 33, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, pues lo que se hizo es emitir Resoluciones Camarales que tienen la misma jerarquía  y adecuar el pago de las pensiones vitalicias a la remuneración que percibe un Senador.