Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Fecha: 15-Jun-2001
III.7
III.7 El Senado de la República no puede ser conceptualizado como un órgano incompetente para modificar el monto de las pensiones vitalicias, pues es el llamado por Ley a fijarlas. Además la Resolución impugnada por el recurrente no vulnera los arts. 33, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, pues lo que se hizo es emitir Resoluciones Camarales que tienen la misma jerarquía y adecuar el pago de las pensiones vitalicias a la remuneración que percibe un Senador.