SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 040/01
Fecha: 15-Jun-2001
V.6
V.6 El art. 228 de la Ley Fundamental establece la primacía de la Constitución frente a las Leyes y de éstas frente a las demás resoluciones; y el art. 229 determina que los principios y garantías reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las Leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento. En la especie, las adecuaciones que se realizaron respecto del monto de los premios vitalicios con relación a las modificaciones que sufrió la remuneración de los Senadores de la República, fueron efectuadas todas mediante Resoluciones Camarales del Senado, es decir, a través de disposiciones de igual rango; consecuentemente, no se evidencia infracción alguna a la jerarquía de las normas legales, máxime si por Resolución No. 039/98-99 de 24 de noviembre de 1998, se dispuso que la Comisión de Hacienda, Política Económica y Crediticia reglamente la concesión y pago de premios vitalicios, lo que se hizo en el Reglamento aprobado por la Resolución ahora impugnada, la cual -se reitera- no afectó de ningún modo la suma que hasta antes de su dictación percibían los familiares de los Mártires de la Democracia, entre ellos María Teresa Ríos Vda. de Menacho.