SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001
Fecha: 18-Jun-2001
I.1.
I.1. Que planteó demanda de responsabilidad civil ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de Teresa Vera C. de Gil, Jacinto Morón Sánchez y José Luis Dabdoub López, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, quienes infringiendo el art. 331 del Código de Procedimiento Penal, 227 y 90 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, dictaron el Auto de Vista que declara infundado el recurso de casación que interpuso en contra del fallo dictado por el Juez 6º de Partido en lo Penal de la Capital, quien redujo la suma de $US.25.000 calificada en su favor como responsabilidad civil a $US.10.000.
Que esta demanda fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo Nº 59 del 15 de febrero de 2001 suscrito por los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema, en la que se absuelve a los Vocales demandados y lo condenan al pago de costas y multa.
- I.1.
- I.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3. Que en ese orden el proceso penal concluido y luego la demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal constituyen el presupuesto para demandar responsabilidad civil contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, lo que determinó la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estricta aplicación y sentido de la Ley.
- V.I.
- POR TANTO: