SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001

Fecha: 18-Jun-2001

III.2.

III.2. Que por otro lado señalan que el art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, se halla instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, disponiendo la procedencia del Recurso Directo de Nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra quien ejerza jurisdicción y potestad que no emane de la ley y contra las resoluciones dictadas por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiese cesado en sus funciones, aspectos que no se dan en el presente caso, pues como Ministros de la Sala Penal no estaban suspendidos ni cesaron en sus funciones, conforme a la previsión contenida en el art. 117-IV de la Constitución Política del Estado con relación al art. 31 de la Ley Nº 1455.