Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001
Fecha: 18-Jun-2001
V.I.
V.I. Que el Recurso Directo de Nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado a fin de que las autoridades públicas ejerzan jurisdicción y competencia que emane de la Ley para no caer en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional, siendo atribución del Tribunal Constitucional pronunciarse sólo sobre tal aspecto.
- I.1.
- I.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3. Que en ese orden el proceso penal concluido y luego la demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal constituyen el presupuesto para demandar responsabilidad civil contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, lo que determinó la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estricta aplicación y sentido de la Ley.
- V.I.
- POR TANTO: