SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001

Fecha: 18-Jun-2001

I.2.

I.2.    Que cumpliendo lo dispuesto por el art. 327-1) del Código de Procedimiento Civil y al amparo de los arts. 1-9) y 55-9) de la Ley de Organización Judicial, la demanda de responsabilidad civil se encuentra dirigida al Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, porque corresponde a la Sala Plena conocer el asunto y no una sala en particular, conforme lo determinado por el art. 750 del Código de Procedimiento Civil, ya que ello implica quebrantar los arts. 58, 59 y 60  de la Ley de Organización Judicial que se refieren a las atribuciones de las distintas salas que componen el máximo Tribunal de Justicia Ordinaria  entre las cuales no existe ninguna que les otorgue competencia para conocer los procesos de responsabilidad civil contra magistrados y jueces, lo que implica tácitamente que esta competencia corresponde a la Sala Plena.

Que, sin embargo, la demanda fue tramitada por la Sala Penal Segunda, pronunciándose el Auto Supremo Nº 59 de 15 de febrero de 2001, infringiendo los preceptos legales contenidos en los arts. 30 de la Ley de Organización Judicial y 31 de la Constitución Política del Estado, que claramente indican que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen. En mérito a ello, pide se declare fundado el recurso y nulo el citado Auto Supremo.