SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001

Fecha: 18-Jun-2001

III.3.

III.3.    Que el recurrente dio su consentimiento tácito en cuanto a la jurisdicción y competencia de la Sala Penal Segunda, donde se apersona y alega derechos. Lo referido tiene respaldo en el art. 28 de la Ley de Organización Judicial que se refiere a la prórroga de competencia territorial por consentimiento expreso y tácito de las partes litigantes. Asimismo, a tiempo de presentar su demanda de responsabilidad civil contra los Vocales de la Sala Penal Primera, en el otrosí tercero de su memorial de 3 de mayo de 2000 el recurrente “señala como domicilio la Secretaría de Cámara donde radique la demanda”, aceptando de ese modo que el conocimiento de esa causa corresponde indudablemente a una de las salas especializadas del Supremo Tribunal.