SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001
Fecha: 18-Jun-2001
III.3.
III.3. Que el recurrente dio su consentimiento tácito en cuanto a la jurisdicción y competencia de la Sala Penal Segunda, donde se apersona y alega derechos. Lo referido tiene respaldo en el art. 28 de la Ley de Organización Judicial que se refiere a la prórroga de competencia territorial por consentimiento expreso y tácito de las partes litigantes. Asimismo, a tiempo de presentar su demanda de responsabilidad civil contra los Vocales de la Sala Penal Primera, en el otrosí tercero de su memorial de 3 de mayo de 2000 el recurrente “señala como domicilio la Secretaría de Cámara donde radique la demanda”, aceptando de ese modo que el conocimiento de esa causa corresponde indudablemente a una de las salas especializadas del Supremo Tribunal.
- I.1.
- I.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3. Que en ese orden el proceso penal concluido y luego la demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal constituyen el presupuesto para demandar responsabilidad civil contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, lo que determinó la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estricta aplicación y sentido de la Ley.
- V.I.
- POR TANTO: