SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001
Fecha: 18-Jun-2001
IV.1.
IV.1. Que a querella de Tomas Hackett Howard, el recurrente fue procesado en la vía penal por la supuesta comisión del delito de despojo, proceso que culminó con sentencia declarativa de inocencia, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia, demandó la cancelación de los daños civiles, habiéndose pronunciado sentencia declarando probada la demanda de calificación de responsabilidad civil, fijándose la suma de $US.25.000.- que debían cancelarse en su favor, fallo que apelado por el perdidoso, motivó que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, revoque la sentencia y modifique el monto establecido calificándolo en la suma de $US.10.000, Auto de Vista que recurrido de casación por el recurrente fue declarado infundado por la Sala Penal Primera integrada por los Vocales Jacinto Morón Sánchez, José Luis Dabdoub y Teresa C. De Gil.
Que en conocimiento de lo anterior, al amparo de los arts. 1-9) y 55-9) de la Ley de Organización Judicial y arts. 55 y 747 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, planteó demanda de responsabilidad civil contra los indicados Vocales por interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, proceso que tramitado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyó con sentencia absolutoria.
- I.1.
- I.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- IV.1.
- IV.2.
- IV.3. Que en ese orden el proceso penal concluido y luego la demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal constituyen el presupuesto para demandar responsabilidad civil contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, lo que determinó la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estricta aplicación y sentido de la Ley.
- V.I.
- POR TANTO: