SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2001

Fecha: 18-Jun-2001

IV.2.

IV.2.  Que el art. 749 del Código de Procedimiento Civil, prevé la responsabilidad civil de los magistrados y de los jueces, que infringiendo ley expresa y terminante, hubieren fallado una causa en el fondo, fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior o en única instancia. Por su parte, el art. 750 del mismo cuerpo de leyes determina expresamente que el conocimiento de estos procesos es competencia de la Corte Suprema de Justicia, en su sala respectiva según la materia.