SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 24 de abril de 2001 (fs 62 a 66), los recurrentes expresan que en su condición de socios cooperativistas de los distritos 7, 27, 50 y 53 de COTAS Ltda., tenían la firme decisión de participar en las asambleas ordinarias de sus Distritos, deseando postularse como candidatos a Delegados Distritales. Por las publicaciones del periódico “El Deber” de 9 y 15 de marzo, se enteraron de las convocatorias a las Asambleas Distritales Ordinarias Gestión 2000-2001 de COTAS, firmadas por Luis Marcelo Roca García, del Departamento de Educación Cooperativa, ante el que se presentaron para formalizar sus postulaciones, pero se les informó que para ello debían presentar una carta con 30 firmas de socios del mismo Distrito y con 15 días de anticipación. Sin embargo, entre las convocatorias de 9 y 15 de marzo y la fecha de verificación de las Asambleas, de 19, 21, 22 y 26 de marzo no habían los 15 días de anticipación referidos, lo que no les daba el tiempo necesario para presentar sus postulaciones, por lo que se interiorizaron del Estatuto de COTAS y concluyeron que se violó el término para la postulación de cualquier socio.
Alegan que en forma ilegal la Junta Electoral declaró que su impugnación es cosa juzgada cuando en realidad nunca se presentó otra impugnación similar a la formalizada por ellos. Al no considerar el plazo para la presentación de postulaciones -afirman- conculcó el art. 10 del Reglamento de Órganos Distritales de COTAS, y al no postergar las elecciones, contravino los arts. 15, 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 5 y 47 del Estatuto, 3-b) y e) del Reglamento Electoral. Restringiendo sus derechos a la igualdad, al “debido proceso” y “a la legalidad”, en mérito de lo que, al no contar con otra vía legal ya que las resoluciones de la Junta Electoral son inapelables, interponen Recurso de Amparo Constitucional pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto las elecciones realizadas en los Distritos Nos. 7, 27, 50 y 53 de COTAS, y se ordene “al órgano recurrido” convoque por medio de prensa escrita a nueva elección con más de 15 días de anticipación al acto eleccionario para que puedan postularse.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- PROCEDENTE
- 1) El 9 de marzo de 2001 se publicó
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
- las publicaciones de la Convocatoria a las Asambleas Ordinarias Distritales se realizaron con una anticipación de 12 y 13 días, es decir que no se permitió a la generalidad de Socios de COTAS presentar sus postulaciones, ya que el requisito de presentar la nota de postulación con no menos de 15 días de anticipación no pudo ser cumplida por muchas personas -entre ellos los recurrentes- sino por algunas que tuvieron acceso a la información antes de que se realicen las aludidas publicaciones
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- máximo organismo electoral
- POR TANTO: