SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 24 de abril de 2001 (fs  62 a 66), los recurrentes expresan que  en su condición de socios cooperativistas de los distritos 7, 27, 50 y 53 de COTAS Ltda., tenían la firme decisión de participar en las asambleas  ordinarias de sus Distritos, deseando postularse como candidatos a Delegados Distritales. Por las publicaciones del periódico “El Deber” de 9 y 15 de marzo, se enteraron de las convocatorias a las Asambleas Distritales Ordinarias Gestión 2000-2001 de COTAS, firmadas por Luis Marcelo Roca García, del Departamento de Educación Cooperativa, ante el que se presentaron para formalizar sus postulaciones,  pero se les informó que para ello debían presentar una carta con 30 firmas de socios del mismo Distrito y con 15 días de anticipación. Sin embargo, entre las convocatorias de 9 y 15 de marzo y la fecha de verificación de las Asambleas, de 19, 21, 22 y 26 de marzo no habían los 15 días  de anticipación referidos, lo que no  les daba el tiempo necesario para presentar sus postulaciones, por lo que se interiorizaron del Estatuto de COTAS y concluyeron que se violó el término para la postulación de cualquier socio.

Alegan que  en forma ilegal  la Junta Electoral declaró que  su impugnación es cosa juzgada cuando en realidad nunca se presentó otra impugnación similar a la formalizada por ellos. Al no considerar el plazo para la presentación de postulaciones -afirman-  conculcó el art. 10 del Reglamento de Órganos Distritales de COTAS, y al no postergar las elecciones, contravino los arts. 15, 16 de la Ley General de Sociedades  Cooperativas, 5 y  47 del Estatuto, 3-b) y e) del  Reglamento Electoral. Restringiendo sus derechos a la igualdad, al “debido proceso” y “a la legalidad”, en mérito de lo que, al no contar con otra vía legal ya que las resoluciones de la Junta Electoral son inapelables, interponen Recurso de Amparo Constitucional pidiendo sea declarado procedente,   se deje sin efecto las elecciones realizadas en los Distritos Nos. 7, 27, 50 y 53 de COTAS, y se ordene “al órgano recurrido” convoque por medio de prensa escrita a nueva elección con más de 15 días de anticipación al acto eleccionario para que puedan postularse.