SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 227 y 228, dictada el 30 de abril de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso,  disponiendo la anulación de las elecciones de los Distritos 7, 27, 50 y 53 de COTAS, debiendo la Junta Electoral recurrida convocar a nuevas elecciones, y declara  improcedente “en cuanto se refiere a que la Junta Electoral  haya delegado ilegal e indebidamente funciones”.   Basa su decisión en lo siguiente: 1) se tiene evidencia que los recurridos han conculcado  los derechos y garantías de los recurrentes al impedirles exprofesamente  con una serie de actuaciones que constituyen actos ilegales, la posibilidad  y el derecho constitucional  que tienen de participar como electores o elegidos en los comicios internos de la Cooperativa;  2) lo que ha realizado la Junta Electoral de COTAS no es una delegación de funciones, sino que ha dispuesto que el Departamento de  Desarrollo Cooperativo realice las publicaciones de dichas convocatorias.