SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 227 y 228, dictada el 30 de abril de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la anulación de las elecciones de los Distritos 7, 27, 50 y 53 de COTAS, debiendo la Junta Electoral recurrida convocar a nuevas elecciones, y declara improcedente “en cuanto se refiere a que la Junta Electoral haya delegado ilegal e indebidamente funciones”. Basa su decisión en lo siguiente: 1) se tiene evidencia que los recurridos han conculcado los derechos y garantías de los recurrentes al impedirles exprofesamente con una serie de actuaciones que constituyen actos ilegales, la posibilidad y el derecho constitucional que tienen de participar como electores o elegidos en los comicios internos de la Cooperativa; 2) lo que ha realizado la Junta Electoral de COTAS no es una delegación de funciones, sino que ha dispuesto que el Departamento de Desarrollo Cooperativo realice las publicaciones de dichas convocatorias.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- PROCEDENTE
- 1) El 9 de marzo de 2001 se publicó
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
- las publicaciones de la Convocatoria a las Asambleas Ordinarias Distritales se realizaron con una anticipación de 12 y 13 días, es decir que no se permitió a la generalidad de Socios de COTAS presentar sus postulaciones, ya que el requisito de presentar la nota de postulación con no menos de 15 días de anticipación no pudo ser cumplida por muchas personas -entre ellos los recurrentes- sino por algunas que tuvieron acceso a la información antes de que se realicen las aludidas publicaciones
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- máximo organismo electoral
- POR TANTO: