SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
a)
Los recurridos mediante sus abogados - apoderados, en el memorial de fs. 83 a 84 - bis, informan lo que sigue: a) niegan todos y cada uno de los extremos de la “ilegal demanda de Amparo” por ser falsa, temeraria y contraria a derecho, pues la Junta Electoral de COTAS no ha incurrido en ningún acto ilegal u omisión indebida; b) la Junta Electoral de COTAS conformada por los recurridos ha cesado en sus funciones, por lo que carece “de acción, derecho y personería para ser demandada”; c) en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil existe un proceso civil ordinario de acción negatoria instaurado por COTAS contra el seudo Comité de Defensa de Socios de las Cooperativas de Servicios Públicos, en el que se han determinado medidas cautelares y prohibiciones de dirigir acciones y demandas contra COTAS mientras se sustancie la causa, siendo los recurrentes la parte demandada en el proceso indicado; d) los recurrentes no presentaron ninguna carta de postulación a la Junta electoral ni al Departamento de Educación Cooperativa exteriorizando su voluntad de postularse como Delegados Distritales, por lo que es inadmisible el presente Recurso; e) los recurrentes tenían expedita la vía para acudir ante la Junta Arbitral de COTAS, como establece el art. 85 de su Estatuto Orgánico, lo que hace improcedente el Amparo Constitucional; f) la Resolución No. 01/2001 de 5 de marzo de 2001 fue emitida por la Junta Electoral de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley General de Cooperativas, sus Estatutos y el propio Reglamento Electoral, asimismo, las convocatorias fueron realizadas de acuerdo a Ley. Por todo lo expuesto, solicitan se declare improcedente el Recurso.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- PROCEDENTE
- 1) El 9 de marzo de 2001 se publicó
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
- las publicaciones de la Convocatoria a las Asambleas Ordinarias Distritales se realizaron con una anticipación de 12 y 13 días, es decir que no se permitió a la generalidad de Socios de COTAS presentar sus postulaciones, ya que el requisito de presentar la nota de postulación con no menos de 15 días de anticipación no pudo ser cumplida por muchas personas -entre ellos los recurrentes- sino por algunas que tuvieron acceso a la información antes de que se realicen las aludidas publicaciones
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- máximo organismo electoral
- POR TANTO: