SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

Fragmento 4

      En 16 de marzo de 2001 presentaron un memorial juntamente con Ricardo Catoira Marín, impugnando ante la Junta Electoral todas las convocatorias a Asambleas Distritales Ordinarias de COTAS y pidieron la postergación de todos los actos electorales, “en pos de la democracia e igualdad cooperativa de los socios”. El  10 de abril, por carta notarial, la Junta Electoral les comunicó que fue rechazada su solicitud por Resolución No. 02/2001, porque el tema “fue zanjado” con su Resolución No. 01/2001 de 5 de marzo”, la que resolvió  delegar al Departamento de Educación Cooperativa para que en representación de los Directorios Distritales publique las convocatorias a las Asambleas Distritales, asimismo, recomienda a la Asamblea de Delegados que a tiempo de aprobar los nuevos Reglamentos  para la gestión 2001 aclare y reglamente que cada Distrito sea quien convoque a sus respectivas Asambleas y controle su proceso eleccionario.  Ante el rechazo establecido en la Resolución No. 02/2001, Ricardo Catoira Marín interpuso  Amparo Constitucional que fue declarado procedente por la Corte del Recurso.