SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
Fragmento 4
En 16 de marzo de 2001 presentaron un memorial juntamente con Ricardo Catoira Marín, impugnando ante la Junta Electoral todas las convocatorias a Asambleas Distritales Ordinarias de COTAS y pidieron la postergación de todos los actos electorales, “en pos de la democracia e igualdad cooperativa de los socios”. El 10 de abril, por carta notarial, la Junta Electoral les comunicó que fue rechazada su solicitud por Resolución No. 02/2001, porque el tema “fue zanjado” con su Resolución No. 01/2001 de 5 de marzo”, la que resolvió delegar al Departamento de Educación Cooperativa para que en representación de los Directorios Distritales publique las convocatorias a las Asambleas Distritales, asimismo, recomienda a la Asamblea de Delegados que a tiempo de aprobar los nuevos Reglamentos para la gestión 2001 aclare y reglamente que cada Distrito sea quien convoque a sus respectivas Asambleas y controle su proceso eleccionario. Ante el rechazo establecido en la Resolución No. 02/2001, Ricardo Catoira Marín interpuso Amparo Constitucional que fue declarado procedente por la Corte del Recurso.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- PROCEDENTE
- 1) El 9 de marzo de 2001 se publicó
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
- las publicaciones de la Convocatoria a las Asambleas Ordinarias Distritales se realizaron con una anticipación de 12 y 13 días, es decir que no se permitió a la generalidad de Socios de COTAS presentar sus postulaciones, ya que el requisito de presentar la nota de postulación con no menos de 15 días de anticipación no pudo ser cumplida por muchas personas -entre ellos los recurrentes- sino por algunas que tuvieron acceso a la información antes de que se realicen las aludidas publicaciones
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- máximo organismo electoral
- POR TANTO: